COMPETENCIA

COMPETENCIA

De conformidad con el artículo Nº 13 de las Normas para Fomentar la Participación Ciudadana las competencias fundamentales de las Oficinas de Atención al Ciudadano, son las siguientes: 

  • Atender, orientar, apoyar y asesorar a los ciudadanos que acudan a solicitar información, requerir documentos o interponer denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones.

 

  • Informar a la ciudadanía sobre la utilización de los recursos que integran el patrimonio público del ente u organismo, a través de un informe, de fácil manejo y comprensión, que se publicará trimestralmente y se pondrá a disposición de cualquier persona. 

 

  • Poner a disposición de la ciudadanía la información relativa a la estructura organizativa y funciones del respectivo ente u organismo y de sus órganos adscritos, y sobre los procedimientos administrativos y servicios que presta, a través de medios impresos, audiovisuales, informáticos, entre otros Recibir, tramitar, valorar, decidir o resolver, denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones y remitirlas a la dependencia de la organización o al ente u organismo que tenga competencia para conocerlas, según el caso. 

 

  • Llevar un registro automatizado de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones.

 

  • Comunicar a los ciudadanos la decisión o respuesta de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones formuladas por ellos. 

 

  • Llevar el registro de las comunidades organizadas y de las organizaciones públicas no estatales a que hace mención el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. 

 

  • Formar y capacitar a la comunidad en los aspectos vinculados con el ejercicio del derecho a la participación en el control de la gestión pública mediante talleres, foros o seminarios, entre otros. 

 

  • Atender las iniciativas de la comunidad vinculadas con el ejercicio de la participación ciudadana en el control de la gestión pública. 

 

  • Las demás competencias que le sean asignadas
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